28.0019 SERVICIOS FUNERARIOS. Técnicas conservación

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
S- Otros servicios
Principio LGUM:
 

Laburpen

El interesado denuncia que existe una barrera infranqueable propiciada por la propia Administración para la comercialización y distribución de una técnica para la conservación transitoria de cadáveres. 

De entre la documentación aportada, destaca una Resolución de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de 29-11- 13, que deniega la autorización del producto como técnica de conservación transitoria de cadáveres, por considerar que contiene un producto biocida que incumple la normativa comunitaria sobre biocidas. 

En este sentido se señala que la valoración de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado respecto a la aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM) se produce teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes premisas: 

- La primacía del derecho comunitario. 

- La aplicación de los principios de la LGUM conforme a la legalidad vigente (el principio de eficacia nacional de un producto solo podría aplicarse conforme al artículo 19 de la LGUM en la medida en que dicho producto estuviera legalmente producido). 

En la medida en que estas premisas están actualmente siendo cuestionadas, la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado no puede realizar la valoración del caso conforme a la LGUM.