28.0026 SANIDAD. Carteles prohibido fumar

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
G- Comercio al por mayor y al por menor. Reparación de vehículos de motor y motocicletas
Principio LGUM:
Cooperación y confianza mutua (art. 4 y 12)

Laburpen

Un empresario ha informado que la diferente regulación autonómica en cuanto a las características formales de los carteles para la señalización de la prohibición de fumar obliga a  las empresas que operan y tienen establecimientos de uso público en más de una Comunidad Autónoma a proveerse de diferentes tipos de carteles en función del territorio en el que estén ubicados dichos establecimientos. Ha solicitado que se establezcan criterios comunes y homogéneos en cuanto al formato de dichos carteles.

Las posibles disparidades entre Comunidades Autónomas sobre los formatos de la señalización de la prohibición de fumar no pueden considerarse per se directamente contrarias a ninguna disposición concreta de la LGUM. En la medida en que estas señalizaciones están vinculadas siempre a un determinado establecimiento físico y pueden entenderse como un requisito de ejercicio de la actividad vinculada a la protección del consumidor, su regulación corresponde a la autoridad competente del territorio concreto donde ésta se realice.

A este caso le sería de aplicación el artículo 12 de la LGUM, que proclama la cooperación entre las distintas autoridades, a través de las conferencias sectoriales, para analizar la normativa y adoptar estándares de regulación.

En aplicación del artículo 12 de la LGUM, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad impulsará en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la posible adopción de un estándar de regulación común de los formatos de señalización de la prohibición de fumar.