28.0049 TELECOMUNICACIONES. Desmontaje de antena

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
J- Información y comunicaciones
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)

Laburpen

Un particular informa sobre existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la instalación de infraestructuras radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. En concreto, se informa de la exigencia por parte de la Ordenanza Reguladora de las instalaciones de Radiocomunicación en el término municipal de Albacete, de una licencia de actividad para la instalación de una infraestructura radioeléctrica.

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) considera que el régimen de licencia previsto en la Ordenanza Reguladora de las instalaciones de Radiocomunicación en el término municipal de Albacete, no ha sido adaptado a la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (LGTel) ni a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM).

En concreto, se considera que el régimen de licencia exigido en el ámbito que nos ocupa debería haber sido sustituido por declaración responsable. La SECUM propuso al Ayuntamiento de Albacete, a través del correspondiente punto de contacto, una propuesta de revisión de la Ordenanza municipal para su adaptación a la LGTel y a la LGUM en los términos señalados en el párrafo anterior, no habiendo recibido respuesta de actuación concreta al respecto.