28.0052 JUEGO. Fianzas

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
R- Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento
Principio LGUM:
Requisitos prohibidos (art.18); Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17); Eficacia nacional (art. 6 y 20)

Laburpen

Una empresa del sector informa de la existencia de un obstáculo a la libertad de establecimiento y de ejercicio en el sector del juego, en la medida en que una Comunidad Autónoma le exige una fianza para inscribirse en el Registro de empresas de juego de esa Comunidad como fabricante de máquinas de juego tipo “B”. 

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que la exigencia de fianza al interesado es contraria a la LGUM, ya que constituye un requisito de acceso innecesario y desproporcionado por ser una mera fianza de inscripción, no circunscrita a las condiciones de ejercicio de la actividad, ni vinculada a los riesgos para la salud y seguridad de los consumidores. Además, en este caso la exigencia de fianza no se ajusta al principio de eficacia nacional, dado que el operador ya ha constituido fianzas similares en otras Comunidades Autónomas de origen que deberían ser reconocidas. 

Como solución al caso, la Comunidad Autónoma informa que, en el presente supuesto, se atenderán las pretensiones de la entidad y no se le exigirá fianza para su inscripción como fabricante de máquinas tipo “B” en el registro de empresas de juego. Además se ha comprometido a revisar la interpretación de su normativa de juego en el marco de los principios de la LGUM, particularmente la salvaguarda relativa al cumplimiento de los requisitos de su propia norma a la hora de reconocer las autorizaciones e inscripciones registrarles de otras Comunidades Autónomas, requisitos que de acuerdo con la LGUM deben referirse al ejercicio de la actividad económica y no al acceso.