28.0059 COMERCIO horarios. Alicante

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
G- Comercio al por mayor y al por menor. Reparación de vehículos de motor y motocicletas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Laburpen

Tres centros comerciales de Alicante informan de la decisión del Ayuntamiento de esa ciudad de rechazar su solicitud de ampliación de la “zona de gran afluencia turística” (ZGAT) de Alicante, porque consideran constituye un obstáculo o barrera a su actividad económica que conculca los principios de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM).

La restricción de la libertad de horarios de apertura comercial es una medida asimilable a un requisito de ejercicio que debe respetar los principios de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes establecidos en el artículo 5 de la LGUM. En este sentido la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que las autoridades competentes en la delimitación de la zona de gran afluencia turística deben tener en cuenta tales  principios, atendiendo igualmente a las características concretas de cada caso planteado.

El Ayuntamiento de Alicante se ha comprometido a revisar  la delimitación de la zona de gran afluencia turística de esa ciudad, en el marco de los principios de necesidad y proporcionalidad establecidos en la LGUM.