28.0126 COMERCIO – Ley Residuos Navarra

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
G- Comercio al por mayor y al por menor. Reparación de vehículos de motor y motocicletas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Laburpen

Se presenta en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado un escrito de una asociación en el que se informa sobre la posible existencia en Navarra de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la comercialización de bolsas de plástico que se entregan a los clientes con su compra en los comercios y venta de vajilla desechable de plástico.

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado entiende que desde el punto de vista de la necesidad de la medida, la protección de una determinada razón imperiosa de interés general debe conjugarse con la salvaguarda de otras posibles razones de interés general afectadas (como por ejemplo, la planificación económica y la protección de los derechos de los consumidores) atendiendo a los diferentes impactos generados por la medida.

La Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra decidió en septiembre de 2018 iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 23 y 50 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.