28.0127 ACTIVIDADES PROFESIONALES – Protésicos Dentales

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)

Laburpen

Se presenta ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado información relativa a la posible existencia de obstáculos a la libre iniciativa económica en la normativa estatal reguladora de las actividades reservadas a los odontólogos y médicos especialistas estomatólogos relacionadas con las prótesis dentales.

En concreto, el interesado entiende que los artículos 6 a) y b) y 7.1 el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista dental, vulneran la LGUM en la medida que reservan las actividades de toma de impresiones, registros buco-dentales y ulterior colocación, adaptación y seguimiento de las prótesis en el paciente a los odontólogos y médicos especialistas estomatólogos, sin que puedan ser realizadas por los protésicos dentales.

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que toda reserva de actividad debe ser necesaria y proporcionada, de acuerdo con los artículos 5 y 17 de la LGUM. En este caso, la razón imperiosa de interés general (RIIG) que justifica la reserva de actividad es la protección de la salud pública, puesto que se trata de actividades que pueden entrañar riesgos para la salud bucodental del paciente, y deben por tanto ser realizadas por quienes posean los conocimientos especiales y necesarios para llevarlas a cabo. La reserva de actividad se considera proporcionada, y por tanto de acuerdo con la LGUM, en la medida en que se realice en favor de todos aquellos profesionales que ostentan determinadas cualificaciones que les acreditan como poseedores de dichos conocimientos.