28.0133 ACTIVIDADES PROFESIONALES - ITV
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)
Laburpen
Se ha recibido en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) información relativa a la posible existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
En concreto, la interesada se refiere a los requisitos establecidos para las estaciones de ITV en lo referido al régimen de incompatibilidad de aquellas entidades cuya actividad sea el transporte por carretera y el comercio de vehículos automóviles, que considera contrarios a los principios de la LGUM.
La SECUM entiende que en la medida en que se considere que no existen otros medios de menor impacto que garanticen la correcta salvaguarda de las comentadas RIIG o que los controles que se establecen en el propio Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, son insuficientes para su protección, el régimen de incompatibilidades establecido podrá considerarse proporcionado.
Consultado el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, éste considera que no existe justificación para la modificación del régimen de incompatibilidades regulado en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, el cual puede considerarse necesario y proporcionado conforme a la normativa aplicable.