Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a las ayudas las siguientes Entidades locales, siempre que cumplan con los criterios establecidos en el apartado 2:
    1. Los municipios que tengan una población superior a 20.000 habitantes, conforme a los datos del Real Decreto en vigor por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal vigente en el momento de presentar la solicitud.
    2. Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares cuando el proyecto esté destinado a poblaciones de entre 5.000 y 20.000 habitantes. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación
    3. Exclusivamente en aquellas Comunidades Autónomas uniprovinciales (y que carezcan de diputación, Consejos y/o Cabildos), los ayuntamientos con poblaciones de más de 5.000 habitantes podrán presentar proyectos directamente.
    4. Los municipios que si bien contando con una población inferior a 5.000 habitantes, superen dicha cifra teniendo en cuenta su población flotante, entendiendo esta población como aquella que viaja de un lugar a otro, encontrándose en ese municipio en un momento determinado, independientemente del tiempo que se lleve viviendo en el mismo, no siendo éste su residencia habitual.

    Se considerará que un municipio cumple con la condición del apartado d) si acredita un incremento del 100 % en al menos uno de los servicios municipales siguientes comparando los mismos entre un trimestre de temporada baja con uno de temporada alta dentro de un mismo año natural:

    1. tonelaje de recogida de basura, conforme datos aportados por la empresa municipal o concesionaria de referido servicio o,
    2. facturación en consumo eléctrico municipal, conforme datos aportados por la empresa suministradora de dicho servicio o,
    3. facturación en consumo de agua en el municipio, conforme datos aportados por la empresa suministradora de dicho servicio.
  2. Las Entidades locales establecidas en el apartado 1 deberán cumplir con, al menos, uno de los siguientes criterios para ser considerados, a los efectos de esta convocatoria, como “zona comercial turística” y, por lo tanto, posibles beneficiarios:
    1. Que tengan al menos 25.000 pernoctaciones al año; o
    2. Que tengan más de un 30% de viviendas de segunda residencia; o
    3. Que el porcentaje de trabajadores afiliados a la Seguridad Social pertenecientes a las CNAEs 45,46 y 47 sea superior al 7% de afiliados totales.

    Para la obtención de los datos anteriores, se tendrán en cuenta únicamente los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y el censo de viviendas de segunda residencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana. Dichos datos deberán referirse a la última serie anual completa publicada, no debiendo ser anteriores a 2019, salvo que la convocatoria prevea lo contrario.