Orden Ministerial por la que se aprueba la clasificación de los Fondos de Pensiones en función de su política de inversión

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Unidad: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Plazo: hasta el 5 de noviembre de 2025.

Resumen de la norma

La orden tiene por objeto desarrollar la habilitación contenida en el artículo 69.10 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, determinando por tanto la clasificación de los fondos de pensiones por su política de inversión. De esta manera se pretende clarificar las diferentes vocaciones inversoras, fijando una definición para cada una de ellas. Esto permitirá agrupar aquellos fondos con características similares en cuanto a política de inversión, lo que redundará en una mejor comparabilidad de los fondos por parte de los partícipes.

Esta orden afecta a todos los fondos de pensiones inscritos en el Registro Administrativo Especial de Fondos de Pensiones.

Se establece un periodo transitorio, de 3 meses desde su entrada en vigor, para la incorporación de esta clasificación en el documento de datos fundamentales para el partícipe, normas de funcionamiento del fondo y principios de la política de inversión del fondo.

Texto completo

Ver en el apartado documentos.

Espacio para la participación

Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico caipregulacion.dgsfp@economia.gob.es hasta el 5 de noviembre de 2025, haciendo constar en ellas:

  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
  • Organización o asociación (si corresponde).
  • Contacto (correo electrónico).

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

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