Participación pública sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2028-2034 (programa «Pericles V») y se deroga el Reglamento (UE) 2021/840 (COM 462/2025)
Objetivos de la norma
El reglamento parte de la necesidad de proteger la integridad del euro, una moneda cuya falsificación continúa representando una amenaza significativa. Aunque los billetes falsos detectados anualmente se mantienen dentro de niveles controlados, siguen proliferando falsificaciones de alta calidad, billetes de diseño alterado y redes de producción tanto dentro como fuera de la UE, además de una creciente distribución de materiales en internet y la darknet. Estas actividades dañan la confianza de la ciudadanía y las empresas, comprometen el correcto funcionamiento de la economía europea y exigen una respuesta coordinada.
Una de las primeras medidas adoptadas para la protección del euro fue el Programa Pericles (en vigor desde el 1 de enero de 2002) que en sus diferentes ediciones ha demostrado una clara eficacia en cuanto a la mejora del intercambio de información, las competencias técnicas, los marcos institucionales y las capacidades operativas en la lucha contra la falsificación del euro, tanto en los Estados miembros de la UE como en terceros países. Ha logrado facilitar la creación de redes de contactos y las investigaciones colaborativas, lo que ha dado lugar a importantes avances, como investigaciones que han propiciado la incautación de euros falsificados y el desmantelamiento de organizaciones delictivas.
La presente propuesta legislativa se refiere a la iniciativa de continuar el programa Pericles después de 2027. El nuevo programa Pericles V se plantea como una continuidad reforzada y actualizada. El reglamento aborda nuevas amenazas, entre ellas las vinculadas al futuro euro digital, el uso de inteligencia artificial en la falsificación o detección de moneda y la distribución de componentes falsificados de alta calidad en internet y la darknet. En este contexto, el programa seguirá centrado en la formación especializada, la asistencia técnica y el intercambio de mejores prácticas entre autoridades nacionales, europeas e internacionales. Los grupos destinatarios de la acción del programa serán todo el personal de los sectores público y privado relacionado con la protección del euro.
Adicionalmente cabe destacar que esta propuesta legislativa va acompañada de un reglamento paralelo del Consejo (COM 461/2025), cuyo objetivo es extender la aplicación del programa Pericles V a los Estados miembros que aún no han adoptado el euro. Esto garantiza un nivel equivalente de protección en toda la Unión y refuerza el carácter transnacional de la lucha contra la falsificación, dado que la protección de la moneda única solo es plenamente eficaz si abarca a todos los Estados miembros, con independencia de si pertenecen o no a la zona del euro.
Contenido de la norma
Objeto del programa
El reglamento crea el programa Pericles V (2028-2034), destinado a los intercambios, la asistencia y la formación para proteger el euro contra la falsificación, con el objetivo general de prevenir y combatir la falsificación y el fraude relacionado con el euro.
Presupuesto y fuentes de financiación
El programa cuenta con una dotación financiera de 7 millones de euros para 2028-2034. También permite consignar créditos posteriores al periodo del programa para cerrar acciones pendientes. Además, se contemplan recursos adicionales procedentes de Estados miembros, instituciones de la UE, terceros países u organizaciones internacionales.
Modalidades de adjudicación y sinergias con otros programas
El programa se ejecutará en sinergia con otros programas de la Unión. Las acciones que hayan recibido una contribución de la Unión en el marco de otro programa.
Los procedimientos de concesión o adjudicación en el marco del programa podrán llevarse a cabo en régimen de gestión directa o indirecta conjuntamente con los Estados miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión, terceros países, organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales u otros terceros, siempre que se garantice la protección de los intereses financieros de la Unión.
Participación y elegibilidad de entidades y acciones
El programa podrá contar con la participación de terceros países asociados, incluidos EFTA/EEE, países adherentes/candidatos/candidatos potenciales, países de la política europea u otros terceros países.
Los criterios de subvencionabilidad y admisibilidad se establecerán para contribuir a la consecución de los objetivos establecidos. Podrán recibir financiación las autoridades nacionales competentes.
Son subvencionables actividades como intercambio de información, seminarios, asistencia técnica y adquisición de equipos para autoridades de terceros países, siempre con carácter transnacional y multidisciplinar, con participación mínima de dos Estados miembros o terceros países, y dos grupos profesionales distintos enumerados en el anexo del reglamento.
Derogación, transición y entrada en vigor
El reglamento deroga el Reglamento (UE) 2021/840, correspondiente al programa Pericles IV, entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 1 de enero de 2028.
Se garantizan disposiciones transitorias para que las acciones en curso bajo el programa anterior continúen hasta su cierre.
Plazo y dirección de correo para el envío de comentarios
A fin de garantizar la participación de los ciudadanos y entidades en los procesos de elaboración normativa, se abre un proceso de participación pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones potencialmente afectados por la Propuesta, cuyo enlace figura al final de esta página.
Se podrán presentar comentarios hasta el 5 de diciembre de 2025
La dirección de correo electrónico para enviar los comentarios es: audienciaMV@economia.gob.es