Participación pública sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas (UE) 2016/2341 y 2016/97 en lo relativo al refuerzo del marco para la previsión social complementaria (pensiones de empleo).

Objetivos de la norma

La Comisión Europea ha presentado una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas (UE) 2016/2341 y 2016/97 en lo relativo al refuerzo del marco para la previsión social complementaria (pensiones ocupacionales).

El objetivo clave es facilitar de forma eficaz el papel de las pensiones complementarias como parte esencial del contrato social más amplio de la UE, a la vez que se moviliza el ahorro privado hacia inversiones productivas a largo plazo, contribuyendo a la financiación de la economía europea y al refuerzo de su sostenibilidad económica y social.

La revisión de la Directiva (UE) 2016/2341 se basa en el asesoramiento técnico de 2023 de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) para la revisión de la Directiva IORP II y en su «aportación técnica de 2025 sobre la revisión de la Directiva IORP II y del Reglamento PEPP en el contexto de la Unión del Ahorro y la Inversión». También tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones recientes del Informe Especial 14/2025 del Tribunal de Cuentas Europeo relativo al desarrollo de las pensiones complementarias en la Unión, así como los Principios Fundamentales de la OCDE sobre la Regulación de las Pensiones Privadas, que establecen normas reconocidas internacionalmente en materia de gobernanza, transparencia y supervisión de los planes de pensiones de empleo.

El objetivo de la revisión de la Directiva (UE) 2016/2341 (IORP II) es reforzar la capacidad de los fondos de pensiones de empleo (FPE) para ofrecer ingresos de jubilación adecuados y actuar como inversores estables a largo plazo que apoyen el crecimiento sostenible y contribuir a la resiliencia y profundización de los mercados de capitales de la UE. Por tanto, la revisión de la Directiva IORP II pretende: (i) fortalecer el marco de la previsión social basada en activos y fomentar mejores resultados de inversión a largo plazo para partícipes y beneficiarios; (ii) busca hacer que los FPE sean más relevantes y accesibles, al tiempo que promover un rendimiento de la inversión más sólido y sostenible en toda la UE; (iii) mejorar la transparencia tanto en los costes como en los rendimientos; (iv) reforzar las prácticas de gestión de riesgos y eliminar los obstáculos que actualmente dificultan una inversión eficiente.

El marco modificado apoyará así una asignación de activos más eficiente y ofrecerá un mayor valor a los partícipes. Con ello, la reforma propuesta pretende elevar los estándares en el ámbito de las pensiones complementarias, fomentando un mayor valor, una mayor resiliencia y una seguridad a largo plazo para los partícipes. Puede ayudar a abordar la fragmentación persistente, desbloquear inversiones a largo plazo más eficientes y productivas y garantizar que una gama más amplia de compromisos de pensiones opere bajo normas sólidas de gobernanza y transparencia. La modificación también contribuirá a los objetivos de la Unión del Ahorro y la Inversión, destinada a hacer que el ahorro de la UE funcione de manera más eficaz en favor del crecimiento y la prosperidad a largo plazo, al desbloquear inversiones productivas a largo plazo, mejorar la integración de los mercados y apoyar el crecimiento sostenible dentro de la UE.

Por su parte, la revisión de la Directiva (UE) 2016/97, busca garantizar que los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones de empleo gestionados por entidades aseguradoras ten

gan, al menos, acceso a la misma información que los partícipes y beneficiarios en el caso de los planes gestionados por las entidades gestoras de fondos de pensiones, y que las entidades aseguradoras y los intermediarios de seguros dispongan de una base jurídica adecuada para compartir información con los sistemas de rastreo de pensiones (“pension tracking system”).

Contenido de la norma

La Propuesta introduce una reforma de alcance amplio, articulándose en seis artículos, siendo el más extenso el que incorpora la revisión de la (UE) 2016/2341 (IORP II).

El articulo 1 es el que aborda la revisión de dicha Directiva IORPII, introduciendo reformas que se centran en los siguientes aspectos:

  • Fortalecimiento de la gobernanza introduciendo requisitos más estrictos para los órganos de dirección de los fondos de pensiones, mejoras en las funciones clave (gestión de riesgos, auditoría interna, y cumplimiento normativo) y normas comunes para evitar conflictos de interés.
  • Racionalización de las normas de inversión para eliminar restricciones regulatorias indebidas que limiten la capacidad de los proveedores de pensiones privadas para invertir de manera eficiente, incluso cuando los partícipes y beneficiarios no asumen los riesgos de inversión, posibilitando la capacidad de los fondos de pensiones para invertir en instrumentos financieros sofisticados, más arriesgados y menos líquidos y así intentar promover las economías de escala.
  • Gestión de riesgos más exigente a través de una evaluación y control reforzado de riesgos financieros (incluyendo tipos de interés, inflación y solvencia), la consideración de riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) y la obligación de presentar análisis de resiliencia a largo plazo.
  • Mayor transparencia para afiliados o participes y beneficiarios a través de una información clara sobre derechos de pensión, costes, riesgos y prestaciones y una mejora de la declaración de las prestaciones de pensión.
  • Supervisión reforzada: Mayor armonización entre autoridades supervisoras nacionales, mayor intercambio de información y herramientas comunes para evaluar la estabilidad y gobernanza de los fondos.

El artículo 2 aborda una breve revisión de la Directiva (UE) 2016/97, introduciendo mediante la modificación del artículo 2, las definiciones de los productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP) y de sistema de rastreo de las pensiones (pension tracking system), incorporando mediante la modificación del artículo 22, la obligatoriedad de garantizar que, cuando el distribuidor de seguros sea responsable de la provisión de planes de pensiones de empleo, los potenciales partícipes, los partícipes y los beneficiarios de dichos planes reciban, como mínimo, la información a que se refieren los artículos 36 a 44 de la Directiva (UE) 2016/2341, y finalmente mediante la adición de un nuevo artículo 22 a) regulando los sistemas de rastreo de pensiones (pension tracking system), para aquéllos Estados Miembros donde existan.

El artículo 3 de la propuesta introduce disposiciones transitorias de derechos adquiridos, de modo que los FPE registradas o autorizadas con arreglo a la Directiva (UE) 2016/2341 con anterioridad al cambio de las normas de autorización no tengan que solicitar una nueva autorización.

Finalmente, los artículos 4,5 y 6 regulan la transposición al derecho nacional, la entrada en vigor y los destinatarios respectivamente.

Plazo y dirección de correo para el envío de comentarios

A fin de garantizar la participación de los ciudadanos y entidades en los procesos de elaboración normativa, se abre un proceso de participación pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones potencialmente afectados por la Propuesta, cuyo enlace figura al final de esta página.

Se podrán presentar comentarios hasta el 20 de febrero de 2026.

La dirección de correo electrónico para enviar los comentarios es: caipregulacion.dgsfp@economia.gob.es

Enlace a la propuesta​

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