Participación pública sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se amplía a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (UE) 2028/…, por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2027-2034 (programa «Pericles V»)
Objetivos de la norma
El reglamento parte de la necesidad de garantizar un nivel uniforme de protección del euro en toda la Unión, extensible a los Estados miembros que todavía no han adoptado el euro como moneda única.
Aunque las medidas del programa Pericles solo se aplican automáticamente a los países de la zona euro, la falsificación de moneda y la delincuencia organizada que la sustenta tienen una dimensión claramente transnacional. La Comisión destaca que varios Estados miembros no participantes, como Rumanía y Bulgaria, desempeñan un papel activo en la cooperación y la formación regional, lo que refuerza la necesidad de incluirlos en el mismo nivel de protección. Asimismo, el artículo 139 del TFUE excluye formalmente a estos Estados de las medidas basadas en el artículo 133, por lo que es necesario un acto adicional basado en el artículo 352 TFUE para extender la aplicación del programa.
El objetivo central del reglamento es ampliar la aplicación del programa Pericles V a todos los Estados miembros de la UE, independientemente de que el euro sea o no su moneda oficial. Con ello se busca asegurar una protección homogénea y coordinada del euro contra la falsificación, reforzar el intercambio de información, la formación y la asistencia técnica, y mantener la cooperación transnacional como herramienta clave frente a amenazas que superan las fronteras nacionales.
Esta propuesta legislativa se tramita en paralelo a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2028-2034 (programa «Pericles V») y se deroga el Reglamento (UE) 2021/840.
Contenido de la norma
El programa Pericles V se ampliará a otros Estados miembros aparte de los Estados miembros participantes del euro y se considerarán admisibles para la financiación cuando sean autoridades nacionales competentes en el sentido del artículo 8, apartado 8, del Reglamento del Programa Pericles V.
Entrada en vigor
El reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 1 de enero de 2028.
Plazo y dirección de correo para el envío de comentarios
A fin de garantizar la participación de los ciudadanos y entidades en los procesos de elaboración normativa, se abre un proceso de participación pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones potencialmente afectados por la Propuesta, cuyo enlace figura al final de esta página.
Se podrán presentar comentarios hasta el 5 de diciembre de 2025.
La dirección de correo electrónico para enviar los comentarios es: audienciaMV@economia.gob.es