28-0197 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Equipos a presión Ciudad Real

Data:
Article:
28. Mecanismes addicionals d'eliminació d'obstacles o barreres detectats pels operadors econòmics, els consumidors i els usuaris
Sector CNAE:
M- Activitats professionals, científiques i tècniques
Principi LGUM:
Necesitat i proporcionalitat dels requisits (art. 5)

Resum

​El Colegio de Ingenieros Técnicos de Minas informa a la SECUM que sobre dos requerimientos de subsanación de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, en los que no se admite que un ingeniero técnico de minas suscriba un certificado de dirección técnica de una instalación de equipos a presión en una bodega y almazara, necesario para la inscripción de esas instalaciones en el Registro de Instalaciones de equipos a presión.

La determinación de los profesionales que son “técnicos competentes" para prestar servicios en el ámbito de la ingeniería o la arquitectura, debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados para ello, según sus conocimientos técnicos y experiencia, así como las características intrínsecas del servicio de que se trate.

En el caso que nos ocupa, en la medida en que las competencias técnicas (genéricas y específicas) adquiridas por los ingenieros técnicos de minas les capaciten para dirigir la instalación de equipos a presión en determinados ámbitos, estos deberían considerarse competentes para tal objeto.