28-0255 TELECOMUNICACIONES - Fibra óptica Onil 2
- Data:
- Article:
- 28. Mecanismes addicionals d'eliminació d'obstacles o barreres detectats pels operadors econòmics, els consumidors i els usuaris
- Sector CNAE:
- J- Informació i comunicacions
- Principi LGUM:
- Necesitat i proporcionalitat del medi d'intervenció (art. 5 y 17)
Resum
Se ha recibido en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) información, en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), relativa a la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de los servicios de telecomunicación electrónica. En su escrito, el interesado deja constancia de que, a su parecer, la exigencia de autorización por parte del Ayuntamiento de Onil para desplegar una red de fibra óptica hasta el hogar (FTTH) que no discurre por zonas en que se integran bienes de interés cultural (zonas BIC) no es preceptiva y supone, por ende, un obstáculo o barrera a la unidad de mercado.
Con anterioridad a la presentación de la actual información, el interesado ya trató de instalar una red de fibra óptica en el municipio de Onil presentando, ante la negativa del Ayuntamiento, información en el marco del mecanismo del artículo 28 de la LGUM, que dio lugar al correspondiente expediente de esta SECUM, en el que el Ayuntamiento de Onil repitió sus consideraciones.
Esta Secretaría considera que la exigencia de licencia municipal de obra para la instalación de una red de fibra óptica hasta el hogar (FTTH) debe realizarse conforme a los artículos 5 y 17 de la LGUM, atendiendo a los principios de necesidad y proporcionalidad y teniendo para ello en cuenta si el despliegue excluye efectivamente las zonas de protección (zonas BIC).
La autoridad competente se ha reafirmado en su decisión, remitiendo de nuevo informes notificados con anterioridad al interesado, y reiterando por tanto que no procede la presentación de declaración responsable, sino la obtención de la pertinente licencia urbanística por cuanto se solicita el despliegue de red en todo el municipio afectando a zonas de protección.