28-0297 ENERGÍA - Parque eólico Las Viñas
- Data:
- Article:
- 28. Mecanismes addicionals d'eliminació d'obstacles o barreres detectats pels operadors econòmics, els consumidors i els usuaris
- Sector CNAE:
- D- Subministrament d'energia elèctrica, gas, vapor i aire condicionat
- Principi LGUM:
- Necesitat i proporcionalitat del medi d'intervenció (art. 5 y 17)
Resum
Con fecha 6 de noviembre de 2023 ha tenido entrada en la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM) un escrito de (…), en nombre y representación de (…), en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), informando sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la construcción y explotación de parques de producción de energía eólica.
En concreto, se informa sobre el “retraso e inacción" del Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Palencia (en adelante, AIE en Palencia) en la tramitación del anuncio para el sometimiento del segundo trámite de información pública y consultas a las administraciones afectadas para la evaluación ambiental del proyecto “Parque Eólico Las Viñas y su infraestructura de evacuación".
La interesada señala que esta actuación, o falta de ella, está comprometiendo el cumplimiento de los plazos definidos en la normativa en la tramitación administrativa de estas instalaciones, y con ello la propia viabilidad del proyecto.
La SECUM considera que en el supuesto de que la autoridad competente denegara directamente la autorización o no resolviera en los plazos señalados por la normativa y ello conllevara la caducidad del permiso de acceso a la red, supondría un límite al acceso o ejercicio de una actividad económica que, para ser conforme a la LGUM, debería ajustarse a los principios enunciados en esta ley, en especial al principio de necesidad y proporcionalidad establecido en sus artículos 5 y 17.
No obstante, cabe tener en cuenta que, en este caso, parece que no han transcurrido los plazos establecidos en la normativa aplicable para que la autoridad competente resuelva acerca de las distintas autorizaciones solicitadas por el interesado.
En este sentido, no parece que la actuación de la autoridad competente haya vulnerado la LGUM, si bien sería conveniente que esta llevara a cabo el trámite de información pública relativo a la modificación del proyecto con el tiempo suficiente para que el órgano sustantivo y el órgano ambiental puedan emitir las autorizaciones administrativas pertinentes dentro de los plazos previstos, siempre que se cumplan los requisitos exigibles.