Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda
El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos creó el Código de Buenas Prácticas al que, voluntariamente, pueden adherirse las entidades de crédito y demás entidades que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios, y cuyo seguimiento por aquellas es supervisado por una Comisión de Control integrada por representantes del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Consejo General del Notariado, Instituto Nacional de Estadística, Asociación Hipotecaria Española, Consejo de Consumidores y Usuarios y asociaciones no gubernamentales que realizan labores de acogida.
Con la aplicación de las medidas contenidas en el Código se facilita y promueve la implicación del sector financiero español en el esfuerzo requerido para aliviar la difícil situación económica y social de muchas familias.
El Código incluye tres fases de actuación. La primera, dirigida a procurar la reestructuración viable de la deuda hipotecaria, a través de la aplicación a los préstamos o créditos de una carencia en la amortización de capital y una reducción del tipo de interés durante cinco años y la ampliación del plazo total de amortización. En segundo lugar, de no resultar suficiente la reestructuración anterior, las entidades podrán, en su caso, y con carácter potestativo, ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda. Y, finalmente, si ninguna de las dos medidas anteriores logra reducir el esfuerzo hipotecario de los deudores a límites asumibles para su viabilidad financiera, estos podrán solicitar, y las entidades deberán aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias podrán permanecer en su vivienda durante de un plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible.
En cumplimiento del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, en su redacción dada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, semestralmente se publica un informe elaborado por la Comisión de Control que evalúa el grado de cumplimiento del Código de Buenas Prácticas. Este informe se remite también a la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados.
Modificación del Código de Buenas Prácticas
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de noviembre de 2024, adoptó un Acuerdo, por el que se modifica el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad para adaptarlo al Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
La modificación viene reflejada en la Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, y afecta al apartado referente al plazo de solicitud y tramitación por los prestamistas de las novaciones, que queda redactado en los siguientes términos:
«Los deudores podrán instar la solicitud de novación de su préstamo hipotecario al amparo del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, a partir del momento en que se publique la lista de adhesiones prevista en el presente acuerdo en los treinta y seis meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley. En caso de deudores residentes en alguna de las localidades incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, la solicitud podrá instarse en los cuarenta y dos meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre.»
- Informe cumplimiento CBP XXVI (PDF - 738 KB)
- Informe cumplimiento CBP XXV (PDF - 533 KB)
- Informe cumplimiento CBP XXIV (PDF - 765.34 KB)
- Informe cumplimiento CBP XXIII (PDF - 1.43 MB)
- Informe cumplimiento CBP XXII (PDF - 1.63 MB)
- Informe cumplimiento CBP XXI (PDF - 497.8 KB)
- Informe cumplimiento CBP XX (PDF - 532.87 KB)
- Informe cumplimiento CBP XIX (PDF - 540.41 KB)
- Informe cumplimiento CBP XVIII (PDF - 724.5 KB)
- Informe cumplimiento CBP XVII (PDF - 665.35 KB)
- Informe cumplimiento CBP XVI (PDF - 868.01 KB)
- Informe cumplimiento CBP XV (PDF - 560.54 KB)
- Informe cumplimiento CBP XIV (PDF - 678.56 KB)
- Informe cumplimiento CBP XIII (PDF - 427.25 KB)
- Informe cumplimiento CBP XII (PDF - 608.9 KB)
- Informe cumplimiento CBP XI (PDF - 623.17 KB)
- Informe cumplimiento CBP X (PDF - 505.12 KB)
- Informe cumplimiento CBP IX (PDF - 608.11 KB)
- Informe cumplimiento CBP VIII (PDF - 351.53 KB)
- Informe cumplimiento CBP VII (PDF - 344.58 KB)
- Informe cumplimiento CBP VI (PDF - 417.43 KB)
- Informe cumplimiento CBP V (PDF - 256.33 KB)
- Informe cumplimiento CBP IV (PDF - 917.55 KB)
- Informe cumplimiento CBP III (PDF - 592.76 KB)
- Informe cumplimiento CBP II (PDF - 459.81 KB)
- Informe cumplimiento CBP I (PDF - 446.02 KB)
Normativa y requisitos que se deben cumplir para pedir la aplicación del Código a una deuda hipotecaria
- Para poder pedir la aplicación del CBP el deudor hipotecario debe acreditar que se encuentra situado en el umbral de exclusión. Se considerarán situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes:
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Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
El límite previsto en el párrafo anterior será de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, o de cinco veces dicho indicador, en el caso de que un deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
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Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.
A estos efectos se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5; salvo que la entidad acredite que la carga hipotecaria en el momento de la concesión del préstamo era igual o superior a la carga hipotecaria en el momento de la solicitud de la aplicación del Código de Buenas Prácticas. Asimismo, se entiende que se encuentran en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad:
- La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
- La unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
- La unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
- La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente, de forma acreditada, para realizar una actividad laboral.
- El deudor mayor de 60 años, aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar según lo previsto en la letra a) de este número.
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Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Dicho porcentaje será del 40 por cien cuando alguno de dichos miembros sea una persona en la que concurren las circunstancias previstas en el segundo párrafo del apartado a).
A efectos de las letras a) y b) anteriores, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
-
- Para la aplicación de las medidas complementarias y sustitutivas de la ejecución hipotecaria a que se refieren los apartados 2 y 3 del Anexo, será además preciso que se cumplan los siguientes requisitos.
- Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
- Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor o deudores y concedido para la adquisición de la misma.
- Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
- En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.
- La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 se acreditará por el deudor ante la entidad acreedora mediante la presentación de los siguientes documentos:
- Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar:
- Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.
- Últimas tres nóminas percibidas.
- Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
- En caso de trabajador por cuenta propia, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.
- Número de personas que habitan la vivienda:
- Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
- Titularidad de los bienes:
- Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.
- Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar:
La aplicación del Código de Buenas Prácticas se extenderá a las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos, cuando el precio de adquisición del bien inmueble hipotecado no exceda en un 20% del que resultaría de multiplicar la extensión del inmueble, por el precio medio por metro cuadrado para vivienda libre que arroje el Índice de Precios de la Vivienda elaborado por el Ministerio de Fomento para el año de adquisición del bien inmueble y la provincia en que esté radicada dicho bien, con un límite absoluto de 300.000 euros. Los inmuebles adquiridos antes del año 1995 tomarán como precio medio de referencia el relativo al año 1995.
No obstante, solo podrán acogerse a las medidas previstas en el apartado 3 del Código las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos concedidos, cuando el precio de adquisición del bien inmueble hipotecado no exceda del que resultaría de multiplicar la extensión del inmueble, por el precio medio por metro cuadrado para vivienda libre que arroje el Índice de Precios de la Vivienda elaborado por el Ministerio de Fomento para el año de adquisición del bien inmueble y la provincia en que esté radicada dicho bien, con un límite absoluto de 250.000 euros. Los inmuebles adquiridos antes del año 1995 tomarán como precio medio de referencia el relativo al año 1995.
- BOE Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo. Texto Consolidado de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos
- Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024 , por el que se modifica el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad para adaptarlo al Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
En el caso de que las personas interesadas en que se les aplique el Código de Buenas Prácticas a su deuda hipotecaria aprecien que existe un incumplimiento del Código por parte de una entidad podrán formular las reclamaciones ante el Banco de España, de acuerdo con la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, que regula los extremos fundamentales del procedimiento de tramitación de las quejas, reclamaciones y consultas ante el Banco de España. Este sistema se articula en dos fases:
- En una primera, el cliente debe plantear su reclamación o queja ante el departamento o servicio de atención al cliente de la entidad financiera, o el defensor del cliente si este último hubiera sido designado. Se pueden consultar sus correspondientes direcciones en la página web del Banco de España.
- En una segunda, si fuera denegada la admisión o desestimada la reclamación o queja por el servicio de atención al cliente, o el defensor del cliente, o hubiera transcurrido el plazo de dos meses desde su presentación ante aquellos sin haber recibido contestación, el interesado podrá dirigirse al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España (calle Alcalá 48, 28014 Madrid).
Lo anterior sin perjuicio de que el reclamante acuda a las instancias judiciales competentes en defensa de sus derechos legítimos.
El artículo 14 del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, dispone que “Las comunidades autónomas, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y cualesquiera otros entes públicos de ámbito territorial inferior que dispongan de servicios de orientación al ciudadano con dificultades de pago respecto de préstamos que recaigan sobre su vivienda habitual, pondrán en conocimiento de la Comisión de control a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, los datos de contacto de dichos servicios.”
Con la información comunicada, y de conformidad con lo prevenido en el párrafo segundo del artículo 14 del Real Decreto-ley 19/2022, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital mantendrá actualizado un listado de puntos de contacto del Estado, las comunidades autónomas y entidades locales para la prestación de servicios a los ciudadanos con dificultades de pago de su vivienda habitual.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de este precepto, se publica el modelo de comunicación:
- Compendio Consultas CBP (PDF - 485.8 KB) Mayo 2020