,,, Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de deudas con garantía hipotecaria sobre vivienda
El Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes para proteger a los deudores hipotecarios sin recursos, creó el Código de Buenas Prácticas al que las entidades de crédito y otras entidades que, de forma profesional, puedan adherirse voluntariamente realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios, y cuyo seguimiento es supervisado por una Comisión de Control integrada por representantes del Ministerio de Economía, Comercio y Empresas, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, Consejo General del Notariado, Instituto Nacional de Estadística, Asociación Hipotecaria Española, Consejo de Consumidores y Usuarios y asociaciones no gubernamentales que realicen labores de recepción.
Con la aplicación de las medidas contenidas en el Código se facilita y promueve la implicación del sector financiero español en el esfuerzo necesario para paliar la difícil situación económica y social de muchas familias.
El Código incluye tres fases de actuación. El primero, dirigido a procurar la reestructuración viable de la deuda hipotecaria, mediante la aplicación a los préstamos o créditos de un déficit de amortización del capital y una reducción del tipo de interés durante cinco años y la ampliación del plazo total de amortización. En segundo lugar, si la reestructuración previa no es suficiente, las entidades podrán, en su caso, y con carácter potente, ofrecer a los deudores una renuncia a la totalidad de su deuda. Y, finalmente, si ninguna de las dos medidas anteriores consigue reducir el esfuerzo hipotecario de los deudores a límites aceptables para su viabilidad financiera, éstos podrán solicitar, y las entidades deberán aceptar, el pago en pago como medio de pago definitivo. liberación de la deuda. En este último caso, las familias podrán permanecer en su vivienda por un período de dos años, satisfaciendo unos ingresos aceptables.
En cumplimiento del artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, modificado por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, semestralmente se elabora un informe Se publica el informe de la Comisión de Control que evalúa el grado de cumplimiento del Código de Buenas Prácticas. Este informe se remite también a la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados.
Modificación del Código de Buenas Prácticas
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de noviembre de 2024, adoptó un Acuerdo, por el que se modifica el Código de Buenas Conductas de medidas urgentes para los deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad para adaptarlo al Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre , por el cual se adoptan medidas urgentes para responder a los daños causados por la Depresión Aislada en Altos Niveles (DANA) en diferentes municipios entre 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024.
La modificación afecta al apartado referente al plazo de solicitud y tramitación de los prestamistas de novación, que queda redactado en los siguientes términos:
«Los deudores podrán solicitar la novación de su préstamo hipotecario conforme al Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, desde el momento en que se publique la relación de adhesiones prevista en este acuerdo dentro de los treinta y seis meses siguientes a la entrada entrada en vigor del Real Decreto-ley. En el caso de deudores residentes en alguna de las localidades incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para responder a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en distintos municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, la solicitud podrá realizarse en los cuarenta y dos meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre.