26.0136 GASOLINERA - Aracena

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
G- Comercio al por mayor y al por menor. Reparación de vehículos de motor y motocicletas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5); Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)

Resumen

Se presenta una reclamación contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Aracena de fecha 8 de junio de 2017 en el que se decide “dejar sobre la mesa” (sic) la solicitud de licencia de obras para la ejecución de una unidad de suministro de combustible desatendida y centro de lavado de coches. La obtención de la licencia se condiciona al cumplimiento del Decreto 537/2004, de 23 de noviembre, por el que se regulan los derechos de las personas consumidoras y usuarias en las actividades de distribución al por menor y suministro a vehículos de combustibles y carburantes en instalaciones de venta directa al público y de las obligaciones de sus titulares, o a la eliminación de la solicitud de licencia de cualquier referencia a una unidad de suministro desatendida.

El informe de la Secretaría considera que, de acuerdo con los términos de los artículos 5 y 17 de la LGUM, cabe cuestionar la necesidad y proporcionalidad de la decisión de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Aracena de vincular la obtención de la licencia municipal de obras o de la licencia de apertura al cumplimiento del Decreto 537/2004, de 23 de noviembre (entendiéndose que dicho Decreto prohíbe las gasolineras desatendidas), o alternativamente, eliminar toda referencia a una unidad de suministro de combustible desentendida en toda la documentación aportada por el solicitante.