28.0177 COMERCIO Ambulante Feria Sopuerta

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
G- Comercio al por mayor y al por menor. Reparación de vehículos de motor y motocicletas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Resumen

Se ha presentado anta ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) información relativa a la posible existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la actividad de comercio ambulante. En concreto, se informa sobre la decisión del Ayuntamiento de Sopuerta de ubicar las 8 Txosnas adjudicadas por sorteo sin respetar el orden de prelación resultante del mismo, así como de no utilizar criterios claros, objetivos y transparentes que respeten la concurrencia competitiva, pudiendo haberse utilizado el criterio de antigüedad o de respeto de la ubicación de ediciones anteriores. 

En la medida en que la ocupación del dominio público haga necesario limitar el número de operadores, la exigencia de una autorización y la selección por sorteo de los participantes podría considerarse acorde con el principio de necesidad y proporcionalidad que desarrolla la LGUM en su artículo 17. 

Dado que la ubicación de los puestos en la feria determina su rentabilidad, las decisiones que se adopten a este respecto deben respetar igualmente el principio de necesidad y proporcionalidad que proclama el artículo 5 de la LGUM.