28.0177COMERCIOAmbulanteFeriaSopuerta
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- G- Comercio al por mayor y al por menor. Reparación de vehículos de motor y motocicletas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)
Resumo
Se ha presentado anta ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) información relativa a la posible existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la actividad de comercio ambulante. En concreto, se informa sobre la decisión del Ayuntamiento de Sopuerta de ubicar las 8 Txosnas adjudicadas por sorteo sin respetar el orden de prelación resultante del mismo, así como de no utilizar criterios claros, objetivos y transparentes que respeten la concurrencia competitiva, pudiendo haberse utilizado el criterio de antigüedad o de respeto de la ubicación de ediciones anteriores.
En la medida en que la ocupación del dominio público haga necesario limitar el número de operadores, la exigencia de una autorización y la selección por sorteo de los participantes podría considerarse acorde con el principio de necesidad y proporcionalidad que desarrolla la LGUM en su artículo 17.
Dado que la ubicación de los puestos en la feria determina su rentabilidad, las decisiones que se adopten a este respecto deben respetar igualmente el principio de necesidad y proporcionalidad que proclama el artículo 5 de la LGUM.