Moratoria de préstamos para los damnificados

¿En qué consiste la moratoria de préstamos?

Un período de moratoria es una suspensión temporal de los pagos de préstamos, acordada con su banco, que le permite evitar penalizaciones durante dificultades financieras.​

¿Quién podrá acogerse a la moratoria en los préstamos?

Podrán acogerse a una moratoria de sus préstamos hipotecarios y sin garantía hipotecaria, tanto familias como empresas de las zonas afectadas, estas últimas, siempre que cuenten con facturación inferior a 6 millones.

Las familias (sin sujeción a límite de renta) y las empresas con una facturación de hasta 6 millones de euros podrán solicitar una moratoria durante tres meses de principal e intereses, a la que podrán añadir un plazo de carencia de principal de hasta nueve meses, periodo en el que únicamente se abonarían intereses.

En caso de hogares residentes en alguna de las localidades ​incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, la duración del Código de Buenas Prácticas​ para la adopción de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, se extenderá hasta los cuarenta y dos meses para que los hogares afectados puedan congelar sus préstamos (hipotecarios y no hipotecarios) y así continuar ofreciendo a los hogares en riesgo de vulnerabilidad un mecanismo de alivio en el pago de su hipoteca.

¿Cómo tramitar las moratorias?

Se tramita a través de las entidades bancarias