Plan estratégico de subvenciones
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) establece que los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones deben elaborar un plan estratégico de subvenciones (en adelante, PES), en el que deberán concretarse los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
El Ministerio da cumplimiento al marco normativo referenciado a través de la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, que se erige en el instrumento de planificación de las líneas de subvención gestionadas por el departamento, tanto por lo que se refiere a las subvenciones en concurrencia competitiva como a las de concesión directa.
El presente Plan Estratégico se va a desarrollar dentro del ámbito temporal del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este sentido, se incluyen en el mismo las dotaciones de fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como los programas operativos de los fondos europeos que son fuente de financiación de las líneas de subvención.
La asignación de fondos públicos a través del siguiente Plan Estratégico por procedimientos de concurrencia competitiva, garantizará que la selección de las propuestas financiadas se realice de acuerdo con principios internacionalmente validados y transparentes, mediante la aplicación de criterios de evaluación científico‐técnicos y criterios de viabilidad tecnológica, y empresarial.