Plan estratégico de subvenciones

​El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) establece que los órganos de las Administraciones Públicas y las entidades públicas encargadas de la gestión de las subvenciones deberán elaborar un plan estratégico de subvenciones (en adelante, PES), en cuyos objetivos y efectos previstos deberán concretarse con su aplicación, el tiempo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, dependiendo en todo caso del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El Ministerio da​ cumplimiento al marco normativo referenciado a través de la aprobación del Plan Estratégico de Subsidios 2024-2026​, que es el instrumento de planificación de las líneas de subsidios que maneja el departamento, en lo que se refiere a subsidios en competencia competitiva como es el caso de concesión directa.

El presente Plan Estratégico se desarrollará en el ámbito temporal del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este sentido, incluye la asignación de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como los programas operativos de los fondos europeos que son fuente de financiación de las líneas de subvención.

La asignación de fondos públicos a través del siguiente Plan Estratégico por procedimientos competitivos garantizará que la selección de las propuestas financiadas se realice de acuerdo con principios internacionalmente validados y transparentes, mediante la aplicación de criterios de evaluación científico-técnica y criterios de viabilidad tecnológica, y negocio.​

Contenidos relacionados​