26-0248 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Certificación energética de edificios

Data:
Article:
26. Procediment en defensa dels drets i interessos dels operadors econòmics per les autoritats competents
Sector CNAE:
M- Activitats professionals, científiques i tècniques
Principi LGUM:
Necesitat i proporcionalitat dels requisits (art. 5)

Resum

​Se ha presentado en esta Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) una reclamación en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM).

El reclamante entiende que el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, vulnera sus derechos e intereses legítimos porque del mismo se desprende que el título universitario oficial de ingeniero en Automática y Electrónica Industrial (nivel máster) no da acceso a la actividad económica de certificación de eficiencia energética de edificios, quedando reservada dicha actividad a determinadas titulaciones de ingeniería (y a arquitectos y arquitectos técnicos).

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que la determinación de los profesionales que son “técnicos competentes" para realizar los certificados de eficiencia energética a que se refiere el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, y que de acuerdo con su disposición final 6ª debe abordarse en el plazo de 18 meses desde su publicación, debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados para ello, según sus conocimientos técnicos así como las características intrínsecas de estas instalaciones.​​