26-0262 COMERCIO - Gasolinera Sevilla PGOU
- Data:
- Article:
- 26. Procediment en defensa dels drets i interessos dels operadors econòmics per les autoritats competents
- Sector CNAE:
- G- Comerç a l'engròs i a l'detall. Reparació de vehicles de motor i motocicletes
- Principi LGUM:
- Necesitat i proporcionalitat dels requisits (art. 5)
Resum
Una asociación ha presentado una reclamación contra la modificación puntual 46 del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla (artículo 6.5.40) sobre condiciones de implantación de las estaciones de servicio y unidades de suministro de venta de carburantes y productos petrolíferos, aprobada definitivamente y publicada el 23 de septiembre de 2021, en concreto, contra el establecimiento de una distancia mínima de 50 metros a edificaciones existentes o a parcelas previstas en el planeamiento de uso residencial, dotacional o terciario.
El establecimiento de una distancia mínima de 50 metros supone una restricción a la implantación de la actividad de distribución minorista de carburantes que debería responder a la necesidad de salvaguardar alguna de las razones imperiosas de interés general del artículo 5 de la LGUM, como podría ser en este caso la seguridad, la salud pública o la protección del medio ambiente o del entorno urbano. Además, en todo caso, debería analizarse la relación de causalidad del requisito (sobre la base por ejemplo de la existencia de criterios técnicos relacionados con la razón invocada en relación a la distancia mínima impuesta). Por último, sería necesario realizar también un análisis de la proporcionalidad de la medida, es decir, determinar la inexistencia de una alternativa que provocase menor distorsión a la actividad económica.
En la medida en que el contenido y la aplicación de un instrumento de planeamiento urbanístico pueda limitar el acceso o ejercicio de una actividad económica, éste habrá de ajustarse a los principios de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en especial al principio de necesidad y proporcionalidad recogido en su artículo 5.