26-0262 COMERCIO - Gasolinera Sevilla PGOU

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
G- Comercio al por mayor y al por menor. Reparación de vehículos de motor y motocicletas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Resumo

​Una asociación ha presentado una reclamación contra la modificación puntual 46 del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla (artículo 6.5.40) sobre condiciones de implantación de las estaciones de servicio y unidades de suministro de venta de carburantes y productos petrolíferos, aprobada definitivamente y publicada el 23 de septiembre de 2021, en concreto, contra el establecimiento de una distancia mínima de 50 metros a edificaciones existentes o a parcelas previstas en el planeamiento de uso residencial, dotacional o terciario.

El establecimiento de una distancia mínima de 50 metros supone una restricción a la implantación de la actividad de distribución minorista de carburantes que debería responder a la necesidad de salvaguardar alguna de las razones imperiosas de interés general del artículo 5 de la LGUM, como podría ser en este caso la seguridad, la salud pública o la protección del medio ambiente o del entorno urbano. Además, en todo caso, debería analizarse la relación de causalidad del requisito (sobre la base por ejemplo de la existencia de criterios técnicos relacionados con la razón invocada en relación a la distancia mínima impuesta). Por último, sería necesario realizar también un análisis de la proporcionalidad de la medida, es decir, determinar la inexistencia de una alternativa que provocase menor distorsión a la actividad económica.

En la medida en que el contenido y la aplicación de un instrumento de planeamiento urbanístico pueda limitar el acceso o ejercicio de una actividad económica, éste habrá de ajustarse a los principios de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en especial al principio de necesidad y proporcionalidad recogido en su artículo 5.