26-0271 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Técnico competente. Decoradores. Pamplona
- Data:
- Article:
- 26. Procediment en defensa dels drets i interessos dels operadors econòmics per les autoritats competents
- Sector CNAE:
- M- Activitats professionals, científiques i tècniques
- Principi LGUM:
- Necesitat i proporcionalitat dels requisits (art. 5)
Resum
Se ha presentado en esta Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM), una reclamación en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), contra el oficio de subsanación del Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra por el que se requiere al titular de un centro de formación profesional, en el marco de un expediente de revisión de la autorización del centro, la aportación de un certificado firmado por un técnico competente que acredite que el local reúne las condiciones de habitabilidad y de seguridad que se señalan en la legislación vigente y dispone de las condiciones que posibilitan el acceso, la circulación y la comunicación de las personas con discapacidad. Considera la autoridad competente que los decoradores no son competentes para la emisión de dicho certificado.
El informe de la SECUM considera que la interpretación de la normativa por parte de las autoridades competentes a la hora de considerar los profesionales que son “técnicos competentes" para la elaboración de un certificado que acredite que un centro de formación profesional reúne las condiciones de habitabilidad y de seguridad que se señalan en la legislación vigente y dispone de las condiciones que posibilitan el acceso, la circulación y la comunicación de las personas con discapacidad, debe realizarse conforme al principio de necesidad y proporcionalidad regulado por el artículo 5 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados para ello, según sus conocimientos técnicos y experiencia, así como las características intrínsecas del certificado.
No parece que la cualificación o capacitación de los decoradores sea suficiente para evaluar las condiciones de seguridad estructural de los edificios. Según la normativa examinada, los decoradores pueden realizar informes y valoraciones sobre proyectos y realizaciones de decoración que no afecten a elementos estructurales resistentes, a la configuración de la edificación ni a las instalaciones de servicio común de la obra principal.