26-0343 SECTOR PÚBLICO - Subvenciones proyectos Innovadores COE. Navarra

Data:
Article:
26. Procediment en defensa dels drets i interessos dels operadors econòmics per les autoritats competents
Sector CNAE:
Sector Públic
Principi LGUM:
Necesitat i proporcionalitat dels requisits (art. 5); No discriminació (art. 3); Requisits prohibits (art.18)

Resum

Se ha recibido en la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM) una reclamación, en el marco del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), frente a la Resolución 4568E/2024, de 18 de octubre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de "Subvenciones para desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra proyectos innovadores y experimentales en materia de empleo y emprendimiento", publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 240, de 26 de noviembre de 2024. En particular, se reclama que la Resolución exija, para poder ser beneficiaria de las subvenciones, tener domicilio social y fiscal en la Comunidad Foral de Navarra.

La SECUM considera que, para garantizar la compatibilidad del requisito controvertido con el principio de no discriminación (artículos 3 y 18 de la LGUM), la autoridad competente debería justificar la necesidad y proporcionalidad (artículo 5 de la LGUM) de exigir a las entidades solicitantes de las subvenciones que tengan sus domicilio social y fiscal en la Comunidad Foral de Navarra.

En particular, la autoridad competente debería valorar sustituir la exigencia de domicilio social y fiscal en la Comunidad Foral de Navarra por otros requisitos menos onerosos y cuya compatibilidad con el principio de no discriminación ya garantiza el propio artículo 18.2.b) de la LGUM, como son operar o generar actividad económica en el territorio de la autoridad competente.

Con fecha 31 de enero de 2025 la SECUM notificó al interesado la Orden Foral de la autoridad competente que desestimaba la reclamación​