26.0017 TRANSPORTE. Mercancias pesadas

Data:
Article:
26. Procediment en defensa dels drets i interessos dels operadors econòmics per les autoritats competents
Sector CNAE:
R- Activitats artístiques, recreatives i d'entreteniment
Principi LGUM:
Necesitat i proporcionalitat del medi d'intervenció (art. 5 y 17)

Resum

Un operador económico presenta una reclamación por una resolución de denegación dictada por la Comunidad Valenciana en relación a una solicitud autorización de ámbito nacional para el transporte público de mercancías en vehículos pesados (tarjeta identificada por la clave MDP de ámbito nacional), necesaria para transporte de mercancías por carretera con vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas. Dicha denegación se produce al constatar la autoridad valenciana las siguientes circunstancias: el solicitante no tiene forma de persona jurídica; sólo se acredita la disposición de un vehículo; no se acredita el cumplimiento de todos los requisitos contenidos en la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

El informe de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, en relación a los requisitos recogidos en la norma nacional, establece que, en aplicación del artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM) todo límite de acceso o de ejercicio a una actividad económica debe encontrar soporte claro en una razón imperiosa de interés general, relación que debería recogerse de forma expresa en la norma. Así, todo requisito asociado a un determinado régimen de intervención debe adecuarse al test de necesidad y proporcionalidad establecido en la LGUM.

Del análisis comparado recogido en el informe cabría plantearse la adecuación a los principios de necesidad y proporcionalidad de los requisitos contenidos en la Orden FOM 734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. 

La Comunidad Valenciana resuelve desestimando la reclamación, al considerar que la resolución de la Comunidad Valenciana que motiva la impugnación del interesado se produce en aplicación de normativa nacional, cuya modificación no compete a la Comunidad de Valencia.