26.0053 COMERCIO – Horarios ZGAT Badajoz

Data:
Article:
26. Procediment en defensa dels drets i interessos dels operadors econòmics per les autoritats competents
Sector CNAE:
G- Comerç a l'engròs i a l'detall. Reparació de vehicles de motor i motocicletes
Principi LGUM:
Necesitat i proporcionalitat dels requisits (art. 5)

Resum

Una Asociación de empresas del sector de distribución comercial ha reclamado la Resolución de 21 de abril de 2016, del Consejero de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, por la que se revoca la declaración de Badajoz como zona de gran afluencia turística, ya que la medida limita el horario de apertura a las empresas a las que representa. 

La restricción de la libertad de horarios de apertura comercial es una medida asimilable a un requisito de ejercicio que debe respetar los principios de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes establecidos en el artículo 5 de la LGUM. En este sentido la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que las autoridades competentes en las declaraciones de zonas de gran afluencia turística deben tener en cuenta tales principios, atendiendo igualmente a las características concretas de cada caso planteado.