26.0190 TRANSPORTE – VTC MÁLAGA 2
- Data:
- Article:
- 26. Procediment en defensa dels drets i interessos dels operadors econòmics per les autoritats competents
- Sector CNAE:
- H- Transport i emmagatzematge
- Principi LGUM:
- Necesitat i proporcionalitat dels requisits (art. 5)
Resum
El titular de una autorización de arrendamiento de vehículo con conductor presenta una reclamación contra una sanción que se le ha impuesto por el hecho de “carecer o no llevar cumplimentado el libro registro contrato de viajeros”, basándose la misma tanto en la normativa estatal (que impone la obligación de llevar a bordo del vehículo el contrato o la hoja de ruta que acredite la contratación previa) como en la de la Comunidad Autónoma de Andalucía (que exige llevar un libro de registro de contratos a los VTC residenciados en esa Comunidad que realicen servicios de recogida en puertos y aeropuertos). El requisito impuesto a los VTC de cumplimentar previamente y llevar a bordo del vehículo el contrato o la hoja de ruta de cada servicio atiende al principio de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la LGUM, ya que permite comprobar que su actividad se ajusta a la normativa - principalmente la pre contratación, origen, destino y recorrido de los servicios de trasporte - y de este modo disociar su oferta de la de los TAXIS. El Tribunal Supremo ha considerado que la protección del taxi como “servicios de interés general” puede estar vinculada a razones imperiosas de interés general como la seguridad pública, la protección de los destinatarios de los servicios, la protección del medio ambiente y el entorno urbano y los objetivos de la política social Sin embargo, cabría cuestionar la necesidad y proporcionalidad de la obligación de cumplimentar y llevar a bordo del vehículo un libro de registro de contratos previos debidamente diligenciado, impuesta a los VTC residenciados en la Comunidad Autónoma de Andalucía que realicen servicios de recogida de viajeros en puertos y aeropuertos de esa Comunidad, ya que no se observa ninguna razón imperiosa de interés general que lo justifique. Además, debería tenerse en cuenta el artículo 7 de la LGUM que proclama el principio de simplificación de cargas.
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