26.0207 HOSTELERÍA – Vivienda turística Canarias
- Data:
- Article:
- 26. Procediment en defensa dels drets i interessos dels operadors econòmics per les autoritats competents
- Sector CNAE:
- I- Hostalería
- Principi LGUM:
- Necesitat i proporcionalitat dels requisits (art. 5)
Resum
Se ha presentado ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), una reclamación relativa a la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en relación con el principio de unidad de explotación de los alojamientos turísticos, regulado por el artículo 38 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
La reclamación se presenta contra la Resolución del Cabildo de Lanzarote, por la que se acuerda la imposibilidad de que se continúe con la actividad de vivienda vacacional en Canarias porque la vivienda turística que posee la interesada “se encuentra dentro de un establecimiento autorizado por otro explotador, y por tanto, la explotación turística, si cupiese, debe efectuarse bajo el principio de unidad de explotación, sometiendo a una única empresa la actividad de explotación turística del establecimiento”.
Esta Secretaría considera que existen razones imperiosas de interés general como la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la protección de los destinatarios de los servicios y la consecución de objetivos de política social, que pueden justificar la regulación, en general, de las viviendas turísticas.
Según el artículo 5 de la LGUM, las medidas concretas adoptadas deberán guardar causalidad con dichas razones que intentan protegerse y ser proporcionadas a la razón imperiosa de interés general invocada de modo que no existan otros medios menos restrictivos o distorsionadores para la actividad económica.