26-0319 ACTIVIDADES PROFESIONALES - TC Ingeniero de Telecomunicaciones. Instalación baja tensión. Ciudad Real
- Data:
- Article:
- 26. Procediment en defensa dels drets i interessos dels operadors econòmics per les autoritats competents
- Sector CNAE:
- M- Activitats professionals, científiques i tècniques
- Principi LGUM:
- Necesitat i proporcionalitat dels requisits (art. 5)
Resum
La interpretación de la normativa por parte de las autoridades competentes a la hora de considerar los profesionales que son “técnicos competentes" para el diseño y dirección de obra de instalaciones eléctricas de baja tensión, debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados para ello, según sus conocimientos técnicos, así como las características intrínsecas de estas instalaciones.
En este sentido, la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real debería analizar las atribuciones y competencias que tanto la normativa vigente como la jurisprudencia más reciente reconocen a los Ingenieros de Telecomunicaciones a la hora de determinar si son competentes para firmar proyectos/certificados de instalaciones de baja tensión.
Con fecha 18 de enero de 2024 la SECUM notificó al interesado la desestimación de la reclamación por silencio administrativo de la autoridad competente, si bien la Dirección General de Transición Energética emitió informe en el que se concluye que el criterio utilizado por ese Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Desarrollo Sostenible no ha sido el correcto, al no tener conocimiento de, y por tanto no tomar en cuenta, la sentencia del Tribunal Supremo STS 6901/2010.