Proyecto de Orden por la que se modifican los anexos I.1, I.2, II.1, II.2, III.1, III.2, III.5, IV, V y “Apéndice de definiciones” del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto

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Unidad responsable: Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso.

Plazo: hasta el 12 de marzo de 2026, incluido.​

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Texto completo

El presente proyecto de Orden Ministerial tiene por objeto la actualización de varios de los anexos del Reglamento español que regula el comercio exterior de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso, recogido en el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto. Las razones que justifican esta actualización son las siguientes:

  1. Transponer una norma europea reciente, la Directiva Delegada (UE) 2026/325, que actualiza la lista común militar de la Unión Europea. Los Estados Miembros deben incorporarla al derecho interno antes del 31 de mayo de 2026, resultando de aplicación desde el 5 de junio de 2026.
  2. Adaptar la regulación a cambios tecnológicos y de seguridad internacional, especialmente en áreas sensibles como computación cuántica, inteligencia artificial, semiconductores, vigilancia o fabricación aditiva (impresión 3D).

La norma también busca mejorar la claridad y presentación de los anexos, reduciendo errores de interpretación y reforzando la seguridad jurídica.​

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Ver en el apartado documentos

Espacio para la participación

Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico sgdefensa.sscc@economia.gob.es hasta 12 de marzo de 2026, haciendo constar en ellas:

  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
  • Organización o asociación (si correspon​de).
  • Contacto (correo electrónico).

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Documentos

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