26-0236 TRANSPORTE - Transporte de mercancías en turismos

Date:
Article:
26. Procedure in defense of the rights and interests of economic operators by the competent authorities
CNAE Sector:
H- Transport and storage
LGUM principle:
Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)

Summary

El 4 de enero de 2021 tuvo entrada en esta Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) una reclamación en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM).

La reclamante entiende que el requerimiento del día 27 de noviembre de 2020 de la Inspectora de Transportes de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, por el cual se requiere el cese de la prestación del servicio de envíos de pequeñas mercancías, vulnera sus derechos e intereses legítimos. Del requerimiento se deduce que la Comunidad de Madrid considera necesario para la actividad de transporte de mercancías el uso de vehículos construidos y acondicionados a tal fin y que, por tanto, no sería posible realizar este servicio en vehículos tipo turismo.

En la medida en que la exigencia de un requisito de uso de vehículo determinado pueda limitar el acceso o ejercicio de una actividad económica, éste habrá de ajustarse a los principios de LGUM, en especial al principio de necesidad y proporcionalidad recogido en su artículo 5.

En consecuencia, debería señalarse la razón imperiosa de interés general (como puede ser la seguridad pública o la protección de la seguridad de los consumidores) que se pretende salvaguardar, y analizar el nexo causal entre la razón a proteger y la decisión adoptada, así como la inexistencia de medidas menos distorsionadoras de la actividad económica.

Con el objetivo de analizar la causalidad y la proporcionalidad de la medida cabría tener en cuenta que el transporte de mercancías ligeras -material de bajo peso- y no peligrosas o que no requieran de condiciones especiales para su transporte (por ejemplo, condiciones de frio) podrían no suponer ningún riesgo en materia de protección de consumidor o de seguridad en la medida en que no alteren la estabilidad del vehículo.​​