26-0317 TELECOMUNICACIONES. Red fibra óptica. Oviedo
- Date:
- Article:
- 26. Procedure in defense of the rights and interests of economic operators by the competent authorities
- CNAE Sector:
- J- Information and communications
- LGUM principle:
- Need and proportionality of the means of intervention (art. 5 and 17)
Summary
Se ha recibido en la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM) una reclamación, en el marco del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), contra dos resoluciones del Ayuntamiento de Oviedo de 2-10-2023, por las que se le deniega la licencia de obras para la instalación de fibra óptica en dos tramos diferentes de dicho municipio.
El motivo esgrimido por el Ayuntamiento para las denegaciones de licencia de obras es que la empresa solicitante figura en el Registro de operadores como persona autorizada para explotar redes y prestar servicios de comunicaciones electrónicas, por lo que considera que no tiene competencias para la acción concreta de desplegar nuevas redes en el viario público.
El informe de la SECUM considera que la aprobación de licencias para la instalación de infraestructuras de redes públicas de comunicaciones electrónicas y ocupación de dominio público para su despliegue debe adecuarse al principio de necesidad y proporcionalidad previsto en el artículo 5 de la LGUM y desarrollado en el artículo 17 de esa misma norma. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la LGTEL ha previsto determinadas consideraciones para compatibilizar el derecho de los operadores a desplegar unas redes que se consideran equipamientos de carácter básico y que prestan un servicio de interés general, con la necesaria protección de las posibles razones imperiosas de interés general que pudieran verse afectadas.
La SECUM llega a la conclusión de que los operadores que aparecen inscritos en el Registro de operadores están habilitados para realizar labores tanto de explotación como de instalación o despliegue de redes de comunicaciones electrónicas. Cabría por tanto considerar que la interesada podría realizar el despliegue de redes en el viario público de Oviedo o de cualquier otro municipio, siempre con sujeción a lo dispuesto en la LGTEL (incluida la regulación sobre la ocupación del dominio público).
Con fecha 29-11-2023 la SECUM notificó al interesado la desestimación de la reclamación por silencio administrativo de la autoridad competente.