26.0225 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Licencia segunda ocupación Crevillent
- Date:
- Article:
- 26. Procedure in defense of the rights and interests of economic operators by the competent authorities
- CNAE Sector:
- M- Professional, scientific and technical activities
- LGUM principle:
- Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)
Summary
Se presenta ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado una reclamación en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM). El reclamante entiende que la no aceptación, por parte del Ayuntamiento de Crevillent, de un certificado técnico suscrito por él mismo en calidad de ingeniero técnico de obras públicas en el marco de un expediente de solicitud de declaración responsable de segunda ocupación y posteriores, por entender que el reclamante no es competente para la emisión de esos certificados técnicos para la obtención de licencias de segunda o posterior ocupación, vulnera sus derechos e intereses legítimos en el marco de la LGUM.
Esta Secretaría considera que para determinar la capacidad de un ingeniero técnico de obras públicas para la expedición de los certificados técnicos que acompañan a las licencias de segunda ocupación relativas a vivienda, se debería valorar la competencia técnica del profesional a la luz de la motivación última de la licencia y de la naturaleza y entidad del certificado.
En la medida en que las competencias técnicas adquiridas por los ingenieros técnicos de obras públicas les capaciten para realizar el análisis que debe constar en los certificados técnicos que acompañan a las licencias de segunda ocupación y posteriores, estos profesionales deberían considerarse competentes para llevar a cabo esta actividad.
La interpretación de qué colectivos profesionales son “técnicos competentes" para firmar los certificados técnicos que acompañan a las licencias de segunda ocupación o posteriores de acuerdo con la normativa vigente debe hacerse de manera necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 LGUM, incluyendo a todas las profesiones capacitadas para ello según sus conocimientos técnicos.