28-0198 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Licencia restaurante. Ingenieros técnicos industriales. Sevilla

Date:
Article:
28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
CNAE Sector:
M- Professional, scientific and technical activities
LGUM principle:
Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)

Summary

​​Un ingeniero ha informado a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado sobre la negativa del Ayuntamiento de Sevilla a aceptar, para la obtención de la licencia de obra para la adecuación de un edificio de oficinas para su uso como restaurante, un proyecto técnico firmado por un ingeniero técnico industrial por estimar que no tiene competencia para ello, siendo solo competentes para dicha tarea los arquitectos.

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que la determinación de los profesionales que son “técnicos competentes" para prestar servicios en el ámbito de la ingeniería o la arquitectura, debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados para ello, según sus conocimientos técnicos y experiencia, así como las características intrínsecas del servicio de que se trate.

Remitido el expediente a la autoridad competente (Ayuntamiento de Sevilla) a través del punto de contacto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta se reafirma en su posición.