28-0205GASOLINERAS - Normativa Industrial Gasolineras Castilla y León
- Date:
- Article:
- 28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
- CNAE Sector:
- G- Wholesale and Retail. Repair of motor vehicles and motorcycles
- LGUM principle:
- Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)
Summary
Con fecha 18 de junio de 2021 ha tenido entrada en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM), en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), un escrito informando sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito del comercio minorista de suministro de combustible a vehículos, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
En concreto, se informa sobre las normas que regulan el procedimiento de puesta en servicio de las instalaciones de baja tensión y de suministro de agua, que exigen que el operador obtenga las copias diligenciadas de los certificados de instalación presentados ante el órgano correspondiente de la Junta de Castilla y León, y en el caso de la instalación contra incendios la norma exige, según el interesado, acreditación por el órgano competente del cumplimiento de los requisitos.
Los requisitos de procedimiento fijados en las normas impugnadas estarían justificados para garantizar la seguridad y el adecuado funcionamiento de las instalaciones, de especial importancia en una actividad como la analizada (gasolineras), lo que directamente se vincula con las razones imperiosas de interés general de salud pública; seguridad pública; y la protección de los derechos, la seguridad y salud de los consumidores, de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores.
La obtención automática del certificado de inscripción de la instalación de electricidad de baja tensión y de suministro de agua, mediante la presentación telemática de la documentación necesaria ha sido confirmada por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por lo que este requisito no dilata en el tiempo la puesta en servicio de la actividad.
Además, la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha confirmado que la documentación exigible en materia de seguridad contra incendios se inscribe de oficio.
A la vista de lo anterior, la SECUM considera que los requisitos de puesta en servicio de las instalaciones de electricidad de baja tensión y de suministro de agua, así como los de puesta en marcha de los establecimientos en lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad contra incendios, cumplen lo dispuesto en la LGUM y, por tanto, no limitan la libertad de establecimiento de las estaciones de suministro al por menor de carburante para vehículos.