28-0209 TELECOMUNICACIONES - Fibra Óptica. Orgaz

Date:
Article:
28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
CNAE Sector:
J- Information and communications
LGUM principle:
Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)

Summary

Se ha recibido en la secretaría del Consejo de Unidad de Mercado, en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM),  comunicación de una empresa en relación con la excesiva cuantía, en su opinión, del aval que le solicita el Ayuntamiento de Orgaz para conceder la licencia para la realización de las obras necesarias para el despliegue de una red de fibra óptica hasta el hogar (FTTH), considerando que es desproporcionada y supone, por ende, un obstáculo o barrera a la libertad de establecimiento.

La exigencia de un aval -y la determinación concreta de su cuantía- es un requisito de acceso a una actividad económica y, por tanto, debe analizarse en el marco del artículo 5 de la LGUM, que consagra el principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes.

A lo largo de este procedimiento, remitido el caso a la autoridad competente, ésta ha corregido el cálculo de la cuantía del aval realizada inicialmente. Así, el Ayuntamiento de Orgaz emite nueva resolución por la que se rectifica el error en el cálculo de la cuantía del aval, quedando fijada en el 10% de la cuantía total de ejecución del proyecto, en aplicación del artículo 168.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha (TRLOTAU).