28-0211 SANIDAD - Acreditación Neuropsicología Andalucía
- Date:
- Article:
- 28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
- CNAE Sector:
- M- Professional, scientific and technical activities
- LGUM principle:
- Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)
Summary
Se ha presentado ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) información sobre un requisito impuesto por el Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental (COPAO) para ser profesional supervisor de unas prácticas supervisadas que permiten obtener la acreditación de experto en neuropsicología clínica que emite el Consejo Nacional de Psicólogos de España (CNPE). Dicho requisito consiste precisamente en disponer de esa misma acreditación del CNPE.
La acreditación creada por el CNPE debe considerase como una formación que se incorpora al currículum pero que no tiene efectos profesionales ni habilita para el ejercicio independiente y regulado de la neuropsicología.
La obligación impuesta por el COPAO de disponer de la acreditación del CNPE para ser profesional supervisor de las prácticas supervisadas organizadas por dicho Órgano supondría, en la práctica, una reserva de actividad cuya necesidad y proporcionalidad cabría cuestionar en aplicación del principio de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la LGUM.