28-0213 ENERGÍA - Instalación solar fotovoltaica Villaumbrales
- Date:
- Article:
- 28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
- CNAE Sector:
- D- Electricity, gas, steam and air conditioning supply
- LGUM principle:
- Need and proportionality of the means of intervention (art. 5 and 17)
Summary
Se informa sobre un supuesto retraso o inacción por parte de la Autoridad competente en el procedimiento de autorización administrativa previa y aprobación del proyecto, declaración de impacto ambiental y declaración de utilidad pública de una instalación de energía solar fotovoltaica en Villaumbrales; pues han pasado ya más de 8 meses desde la admisión a trámite de su solicitud sin que ni siquiera se haya abierto el plazo de información pública de la documentación presentada, pudiendo conllevar ese retraso en la tramitación, si se prolonga, la caducidad de los permisos de acceso a la red de transporte ya concedidos.
Esta Secretaría entiende que una eventual e hipotética denegación de una autorización de una instalación de producción de energía solar fotovoltaica, en el supuesto de que la Autoridad competente denegara directamente la autorización o no resolviera en los plazos señalados que establece la normativa, y ello conllevara la caducidad del permiso de acceso a la red, supondría un límite al acceso o ejercicio de una actividad económica que, para ser conforme a la LGUM, debería ajustarse a los principios enunciados en esta ley, en especial al principio de necesidad y proporcionalidad establecido en sus artículos 5 y 17.
No obstante, cabe tener en cuenta que, en este caso, parece que no han transcurrido los plazos establecidos en la normativa aplicable para que la Autoridad competente resuelva acerca de las distintas autorizaciones solicitadas por el interesado.
Además, la Autoridad competente informa que el proyecto presentado por el interesado se sometió a información pública el pasado 8 de septiembre de 2021, y que no pudo elevar a información pública el proyecto hasta esa fecha porque el interesado no había aportado la información imprescindible sobre las parcelas que serán objeto de expropiación forzosa y que determinará la relación de afectados, dado que el reconocimiento de la utilidad pública llevará implícito la necesidad de ocupación de los bienes afectados por las instalaciones, así como la autorización para el establecimiento o paso de la instalación sobre los terrenos de dominio público.
En este sentido, por tanto, no parece que la actuación de la Autoridad competente haya vulnerado la LGUM.