28-0228 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Nave industrial agroalimentaria. Avinyó
- Date:
- Article:
- 28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
- CNAE Sector:
- M- Professional, scientific and technical activities
- LGUM principle:
- Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)
Summary
Se informa que la Resolución de 10 de septiembre de 2021, dictada por el Ayuntamiento de Avinyó en el marco de la tramitación del expediente relativo a la solicitud de licencia de obras para la construcción de una nave industrial agroalimentaria, deniega la admisión del proyecto redactado por un ingeniero técnico agrícola por considerar que no es técnico competente, debiendo el proyecto ser redactado por un ingeniero industrial, que deberá también asumir la dirección facultativa de la obra.
La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que la determinación de los “técnicos competentes" para prestar servicios en el ámbito de la ingeniería o la arquitectura debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados según sus conocimientos técnicos y experiencia, así como las características intrínsecas del servicio de que se trate.
Se ha recibido en la SECUM Resolución del Ayuntamiento de Avinyó, de fecha 29 de noviembre de 2021, relativa a un recurso interpuesto por el Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Cataluña contra la denegación de la competencia del interesado para redactar el proyecto de construcción objeto de este expediente (Resolución del Ayuntamiento de Avinyó, de fecha 10 de septiembre de 2021), en la que se acuerda, entre otros extremos, considerar competente el técnico que ha firmado la redacción del proyecto (ingeniero técnico agrícola especialidad de Industrias Agrarias y Alimentarias).