28-0185ACTIVIDADES PROFESIONALES -Grado Ingeniero en Organización Industrial

Date:
Article:
28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
CNAE Sector:
M- Professional, scientific and technical activities
LGUM principle:
Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)

Summary

Una Asociación profesional informa sobre varias declaraciones públicas realizadas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de España (COGITI) sobre el título oficial de Grado en Ingeniería de Organización Industrial que, a su juicio, menoscaba el acceso de esos titulados al mercado de servicios profesionales de ingeniería industrial.

Esta Secretaría remarca que las declaraciones del COGITI se refieren, fundamentalmente, a que hay numerosos títulos de Grados en ingeniería del ámbito industrial que no cumplen la Orden CIN 351/2009 que fija los requisitos para que las titulaciones otorguen atribuciones profesionales y den acceso a la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial. Por ello considera que se debería obligar a las universidades a publicitar de forma clara qué titulaciones dan acceso a la profesión regulada - y por tanto otorgan atribuciones profesionales - y cuáles no.

​A juicio de esta Secretaría no cabe considerar una restricción al acceso de una actividad económica la solicitud a las Universidades de establecer mayor claridad en relación con las reservas de actividad o las atribuciones profesionales vinculadas con determinadas titulaciones (expresadas de forma genérica).

En relación con la determinación concreta de dichas atribuciones profesionales y reservas de actividad y su análisis de conformidad con la LGUM, esta Secretaría ya se ha pronunciado en múltiples ocasiones, por lo que la doctrina de esta Secretaría al respecto es la manifestada en dichos expedientes.