28.0174 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Ingeniero de Organización Industrial
- Date:
- Article:
- 28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
- CNAE Sector:
- M- Professional, scientific and technical activities
- LGUM principle:
- Need and proportionality of the means of intervention (art. 5 and 17)
Summary
Se presenta ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) información relativa a la posible existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la seguridad y salud en el sector de la edificación.
El interesado informa sobre restricciones para prestar servicios por parte de los titulados en grado en ingeniería de organización industrial y Máster en prevención de riesgos laborales en el ámbito de la seguridad y salud en las obras de construcción, por no poder visar sus trabajos. En particular, hace referencia a la normativa existente en materia de visado colegial y de atribuciones profesionales.
En relación con las atribuciones profesionales y reservas de actividad alegadas por el interesado, la interpretación de la normativa por parte de las autoridades competentes a la hora de considerar los profesionales que son “técnicos competentes" para realizar trabajos en el ámbito de la seguridad y salud en los proyectos de construcción, debe realizarse conforme al principio de necesidad y proporcionalidad regulado por el artículo 5 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados para ello, según sus conocimientos técnicos y experiencia y según las características intrínsecas del servicio de que se trate.
En cuanto a la imposibilidad de visar los proyectos de seguridad y salud en las obras de construcción redactados por graduados en ingeniería de organización industrial y Máster en prevención de riesgos laborales, cabe señalar que el Real Decreto 1000/2010, no exige visar los proyectos parciales o complementarios a un proyecto de ejecución de edificación, que quedarían integrados en el proyecto principal, que sería objeto de visado, cumpliendo así lo establecido en el artículo 17..4 de la LGUM, de minimización de las cargas administrativas soportadas por los operadores económicos.