28-0221 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Control externo certificados energéticos Valencia
- Date:
- Article:
- 28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
- CNAE Sector:
- M- Professional, scientific and technical activities
- LGUM principle:
- Need and proportionality of the means of intervention (art. 5 and 17)
Summary
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Comunidad Valenciana informa que en la Comunidad Valenciana se restringe el control externo del registro de la certificación energética de edificios a agentes que sean entidades de control de calidad de la edificación acreditadas según el procedimiento y los requisitos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad; y no se permite que se realice por técnicos independientes, como podrían ser los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, dado que no se han establecido los requisitos ni el procedimiento de autorización que permita considerarlos autorizados como técnicos competentes para realizar esa labor.
La SECUM considera que una supuesta restricción a los técnicos competentes independientes para el acceso y ejercicio de las labores de control externo de la certificación energética debería estar justificada en una razón imperiosa de interés general de las recogidas en el artículo 17 de la LGUM y ser proporcionada.
No obstante, a lo largo del procedimiento la autoridad competente ha señalado que “en tanto en cuanto no se realice el desarrollo reglamentario de las exigencias que han de acreditar los técnicos independientes para poder realizar los controles externos a las edificaciones, se les aplica supletoriamente el procedimiento de acreditación y las exigencias previstas en el Real Decreto 410/2010, que además no impide que un técnico independiente pueda acreditarse como entidad de control de calidad de la edificación."