26-0237CONTRATACIÓN PÚBLICA - Equipos de trabajo. Canal de Isabel II

Date:
Article:
26. Procedure in defense of the rights and interests of economic operators by the competent authorities
CNAE Sector:
Public sector
LGUM principle:
Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)

Summary

​​​El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid ha presentado ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) una reclamación contra el Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en el contrato de servicio de asistencia técnica para la verificación y certificación de equipos de trabajo, conforme al Real Decreto 1215/1997, número de expediente 42/2020, siendo adjudicadora la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad - Canal de Isabel II, S.A., publicado el 30-12-2020 en la Portal de la contratación pública de la Comunidad de Madrid, por exigir que las empresas licitadoras acrediten estar habilitadas por ENAC como entidad de inspección (EI) para la realización de inspecciones de máquinas en uso (Sector actividad: Industrial; Campo: Máquinas en uso) en la Comunidad de Madrid.

Esta Secretaría considera que requerir una acreditación concreta para el ejercicio de una actividad supone una reserva de actividad y un límite al acceso a una actividad económica y a su ejercicio, por lo que esta exigencia deberá estar justificada según las consideraciones establecidas en el artículo 5 de la LGUM. En este caso concreto, dado que la normativa laboral no ha considerado necesario establecer la exigencia de que las empresas licitadoras acrediten estar habilitadas por ENAC como entidad de inspección, la autoridad competente debería justificar qué circunstancias especiales podrían darse para exigir dicha acreditación.