26-0319 ACTIVIDADES PROFESIONALES - TC Ingeniero de Telecomunicaciones. Instalación baja tensión. Ciudad Real

Date:
Article:
26. Procedure in defense of the rights and interests of economic operators by the competent authorities
CNAE Sector:
M- Professional, scientific and technical activities
LGUM principle:
Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)

Summary

Se ha recibido en la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM) una reclamación, en el marco del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), frente a  la Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real, que inadmite la solicitud de alta en el registro de una instalación eléctrica de baja tensión por no considerar válido el proyecto/certificado de dirección técnica firmado por un ingeniero de telecomunicaciones.

La interpretación de la normativa por parte de las autoridades competentes a la hora de considerar los profesionales que son “técnicos competentes" para el diseño y dirección de obra de instalaciones eléctricas de baja tensión, debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados para ello, según sus conocimientos técnicos, así como las características intrínsecas de estas instalaciones.

En este sentido, la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real debería analizar las atribuciones y competencias que tanto la normativa vigente como la jurisprudencia más reciente reconocen a los Ingenieros de Telecomunicaciones a la hora de determinar si son competentes para firmar proyectos/certificados de instalaciones de baja tensión.

Con fecha 18 de enero de 2024 la SECUM notificó al interesado la desestimación de la reclamación por silencio administrativo de la autoridad competente, si bien la Dirección General de Transición Energética emitió informe en el que se concluye que el criterio utilizado por ese Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Desarrollo Sostenible no ha sido el correcto, al no tener conocimiento de, y por tanto no tomar en cuenta, la sentencia del Tribunal Supremo STS 6901/2010.