26-0320 EDUCACIÓN - Formación desempleados Navarra
- Date:
- Article:
- 26. Procedure in defense of the rights and interests of economic operators by the competent authorities
- CNAE Sector:
- P- Education
- LGUM principle:
- Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)
Summary
Se ha recibido en la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM) una reclamación, en el marco del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), frente a la Resolución 84/2023, de 25 de octubre, del Director General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la subvención a entidades de formación privadas acreditadas en el correspondiente registro de entidades de formación, para impartir en 2023-2024 las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, en la modalidad presencial, dirigidas preferentemente a personas desempleadas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
En particular se reclama la disposición de las bases reguladoras por la que se otorgan 10 puntos a las entidades de formación que dispongan del Sello Reconcilia que promueve la Asociación de Mujeres Empresarias y Directivas de Navarra (AMEDNA), con la colaboración del Gobierno de Navarra.
El requisito ha de ser valorado conforme al principio de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la LGUM.
La razón imperiosa de interés general que justificaría el establecimiento del criterio de valoración reclamado podría estar englobada en la salvaguarda de los objetivos de la política social y cultural.
En cuanto a su proporcionalidad, se señala que la disponibilidad del Sello Reconcilia no se establece como requisito obligatorio, sino como criterio de valoración de las ofertas presentadas, por lo que no impide participar en la convocatoria a las empresas que no dispongan de él. Sin embargo, la puntuación que se otorga bajo este criterio supone un 14% de la puntuación total, por lo que cabría la posibilidad de que pudiera ser determinante para la adjudicación de la subvención. Adicionalmente, cabría valorar si es posible que entidades no establecidas en la Comunidad Foral de Navarra soliciten y/u obtengan el Sello Reconcilia. En la misma línea, si la finalidad última de este criterio es valorar a aquellas entidades que dispongan de un reconocimiento que acredite la implementación de modelos innovadores de gestión que impulsen la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de sus empleados, podría contemplarse la posibilidad de que puntuasen también otros premios o reconocimientos de la misma naturaleza, que se otorguen en cualquier ámbito territorial.
Con fecha 29 de enero la SECUM notificó al interesado la resolución de la autoridad competente que desestimaba la reclamación, pero que a su vez informaba de que atendería para próximas convocatorias las consideraciones incluidas en los informes del Punto de Contacto de la Unidad de Mercado de Andalucía, de la Secretaría para la Unidad de Mercado y de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.